Cuando se habla de Controles de Alcoholemia, el término se refiere normalmente, a la medición de la concentración de alcohol en sangre, obtenido a través de la prueba de detección de alcohol presente en el aire espirado. Esta medición, utilizada habitualmente por los Cuerpos Policiales para determinar el grado de embriaguez de los conductores de vehículos, no resulta tan precisa como la detección directa del nivel de alcohol en sangre, ya que ciertos inhaladores de uso médico, medicamentos, o enjuagues bucales que contengan Etanol, pueden modificar los resultados del Control.
En nuestro País, las leyes actuales, permiten la conducción de vehículos, si la tasa de alcoholemia no supera los 0,25 miligramos por litro de aire espirado.
Esta cifra se reduce a 0,15 miligramos en el caso de conductores noveles (menos de 2 años de carné) o de profesionales de la conducción, (Conductores de Autobuses, Camioneros, etc.).
En cuanto al marco formal y legal que regula estos controles por parte de la Policía, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Todo conductor, está obligado por Ley a seguir las indicaciones de los agentes para someterse al control de alcoholemia, ya que de no ser así, podría incurrir en un delito de desobediencia grave, tipificado en el Código Penal, y sancionado con una pena de entre seis meses y un año de prisión.
Respecto a los resultados de la prueba, si la tasa de alcohol es inferior a la permitida, el agente responsable de la realización de la misma, nos indicará que podemos reanudar la marcha inmediatamente.
En el caso de que la prueba resulte positiva, deberá ser repetida en una furgoneta policial, utilizando un medidor de alcohol espirado mucho mas preciso, denominado etilómetro evidencial.
Si no estuviésemos de acuerdo con el resultado de esta segunda prueba, podemos solicitar ser conducidos a un hospital donde se nos realizará una nueva medición mediante análisis de sangre. En el caso de que estos análisis resulten positivos, deberemos pagar su importe.